• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia un dolo sobrevenido de causar los daños que se asimila al llamado dolo de indiferencia, que sería cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción debe ser valorada como dolo eventual. Puede que en un principio no tuvieran intención de causar daños en la propiedad, pero con el paso del tiempo, el actuar de los acusados pone en evidencia la inexistencia de una voluntad, no solo de concluir las obras, sino incluso de paliar mínimamente los desperfectos causados, siéndoles totalmente indiferente el estado de local y persistir en su conducta a pesar de ser evidente que por su situación se verían imposibilitados de concluirlas, concurriendo de esta manera el elemento subjetivo que alegan no existe. Idéntica conclusión se alcanza en cuanto al dolo de apropiación definitiva de los elementos y mobiliario extraídos por los acusados del local arrendado. Se condena a los dos acusados, gerente y socio de la mercantil arrendataria en su condición de personas físicas, independientemente de sus respectivos roles en dicha mercantil, en la medida que realizaron ambos las acciones descritas en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin el permiso habilitante no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. Necesidad de que el conocimiento de la pérdida de vigencia del permiso de conducir quede fehacientemente acreditado en el seno del procedimiento penal, sin que la corrección administrativa del proceso de notificación constituya una presunción iuris et de iure de tal conocimiento. La concurrencia del elemento subjetivo del tipo en el caso presente se deduce, no por la notificación edictal de la resolución administrativa dictada en su día, sino por el hecho de que con posterioridad al dictado de la resolución y de su notificación por edictos, el acusado tuvo pleno conocimiento de la pérdida de vigencia de su carnet de conducir por las diversas sanciones administrativa que por tal hecho se le impusieron. Se aprecian dilaciones indebidas por la duración injustificada y excesiva del procedimiento por más de 7 años. Cómputo de los plazos de cancelación de antecedentes penales a efectos de la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, en primer lugar por un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género. El art. 173.2 del CP permite la sanción penal autónoma y acumulativa de los hechos que integran el maltrato habitual, al señalar que " sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica", lo que constituye una verdadera salvaguarda legislativa del concurso de delitos. Las pruebas practicadas en el plenario acreditan que el acusado, de forma reiterada, amedrentaba a su compañera sentimental actuando de forma violenta e intimidante, con manifestaciones de dominio sobre ella y constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, mermando intencionadamente su autoestima y creado un ambiente de terror con la finalidad de controlarla e intimidarla para que se sometiera a su exclusiva voluntad. El análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el acusado actuó con plena conciencia del riesgo que creaba para la vida de su esposa al arrojarla al vacío desde la terraza y que , a pesar de ello, ejecutó la acción por lo que la lógica conclusión es que nos encontremos ante un delito de homicidio en grado de tentativa. Desistimiento voluntario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enaltecimiento en redes sociales de Internet, con alabanzas y elogios de acciones y personas que han cometido asesinatos terroristas. Delito de enaltecimiento terrorista, con difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de internet. Mensajes de odio hacia todo aquel que no comparte el código religioso del islamismo radical, con poder de contagio que entrañan. Inexistencia de error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la suspensión del juicio no vulnera el derecho de defensa, este derecho no autoriza a disponer a voluntad de los tiempos procesales, ni a un pretendido derecho a que se vayan nombrando letrados de oficio o de particular designación con carácter ilimitado, debe constar una mínima razón que justifique los motivos y la demora en la decisión, no se accede tampoco a la suspensión para el estudio de la causa, ésta tiene una mínima complejidad, y se considera que el Letrado tenía un mínimo conocimiento cuando aceptó la defensa. No puede utilizarse el trámite del artículo 746.6 de la LECrim (instrucción suplementaria) cuando lo que se pretende es la práctica de una prueba que la parte debió llevar, en su caso, a juicio. ERROR. Se invoca error de tipo por cuanto el acusado desconocía donde trabajaba la denunciante ha de entenderse que la pena de prohibición no tiene porque indicar los lugares concretos que frecuenta la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción de cocaína y hachís en Europa y su distribución posterior. Corrupción a guardias civiles encargados de supervisar y dirigir la entrada de la droga por el puerto de Algeciras. Conformidad de varios de los acusados, acompañada de prueba documental, prueba testifical, los resultados de las entradas y registros, y la localización de sustancias estupefacientes debidamente analizadas mediante dictámenes periciales. Actuación de agentes encubiertos realizada con todas las garantías. Intervención de comunicaciones: resoluciones judiciales de autorización de intervención que contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos realizada cumpliendo los requisitos legales. Delito de pertenencia a organización criminal. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidades de notoria importancia y extrema gravedad, cometidos por personas pertenecientes a organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Delito continuado de falsificación de documentos de identidad . Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de drogadicción inaplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el acusado era conocedor de la pena impuesta de prohibición de aproximarse, como también consta que fue requerido de cumplimiento. La alegación referida al error es genérica e imprecisa, es indudable que el acusado sabía perfectamente que no podía acercarse al lugar de trabajo de la denunciante. En cuanto a la solicitud de la pena mínima, es imprescindible que en la Sentencia se expresen las razones de la individualización, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto, sin embargo, se considera que procede imponer la pena mínima, dado que el delito de quebrantamiento siempre se produce después de una previa condena, no puede tenerse en cuenta ésta para determinar la pena, tampoco existe precepto alguno en el Código Penal que indique que la pena mínima debe reservarse a supuestos de conformidad, además, si bien se habló de otros posibles quebrantamientos, tales hechos no constan recogidos en el relato de hechos probados, por último, es cierto que los hechos se producen al día siguiente de la imposición de la pena, pero queda patente que se trata de un hecho con escasa gravedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administrador único de la sociedad que pone las acciones a nombre de otras sociedad, con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz. Competencia objetiva de la jurisdicción española. No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la defensa conoció en todo momento, y desde el inicio del procedimiento, los hechos sobre los que versaba la instrucción. Inexistencia de prejudicialidad civil por la existencia de procedimientos judiciales en Perú, pues el objeto de este procedimiento penal no es el mismo, aunque los efectos de la presente sentencia pudieran tener efectos para lo que allí se resuelva. No puede considerarse prescrito el delito. Excusa absolutoria por parentesco: en el caso de existir dudas acerca de si existía o no la separación de hecho, la valoración probatoria debe ser en favor de la apreciación de la excusa absolutoria, y no de su exclusión. Falta de concurrencia de los elementos del tipo penal.de apropiación indebida: conocimiento de la familia de las operaciones en el momento de los hechos, e inexistencia del desplazamiento patrimonial propio de la apropiación indebida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.