Resumen: La apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, determinada por la ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo, en cualquier de sus grados, requiere no sólo la ingesta, sino también la correlativa disminución de las facultades propias de la imputabilidad del sujeto. El Tribunal entiende, a diferencia de lo que la magistrada a quo ha declarado probado, que de la prueba practicada hay razones que apuntan seriamente a que el recurrente, cuando cometió los hechos enjuiciados, había ingerido bebidas alcohólicas y, que las mismas le habían ocasionado una intoxicación etílica con los consecuentes efectos adversos de la misma. Con especial atención y referencia a la apreciación diagnostica de la médico que le valoró inmediatamente después de su detención, procede entender más que plausible que, al momento de los hechos, el acusado estaba embriagado y necesariamente y debido a ello, tenía sus facultades disminuidas por el consumo del alcohol que determinaba la alteración que presentaba y el estado de agitación, que según afirmaron los testigos fue sensiblemente disminuyendo tras el transcurso del tiempo. Por tanto, la hipótesis fáctica alternativa plausible a la luz de los resultados probatorios-, hace que surja la duda razonable de que la persona acusada pudiera sufrir un déficit de imputabilidad. Se estima así parcialmente el recurso si bien limitando su apreciación a una atenuante analógica.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su pareja y las consecuencias en caso de infringirla, se encontraba en el interior del domicilio habitual de ésta, permaneciendo en el interior hasta la llegada de los agentes de la autoridad. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) un elemento material, incumplimiento de la misma; y 3) un elemento subjetivo, conocimiento de que existía la prohibición y de con su actuación está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplimiento, siendo irrelevante para la integración del tipo penal el móvil o motivación que subyace en el actuar del sujeto. Se alega error de prohibición. El error de prohibición la errada creencia de obrar lícitamente y puede recaer sobre el contenido de una norma prohibitiva, (error directo) o sobre una causa de justificación (error indirecto), quedando excluido el error si: a) el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho; y b) si se trata de una infracción cuya ilicitud es notoriamente evidente. El error debe ser probado, no basta con su mera alegación, debiendo acudir para ello a examinar la mayor o menor posibilidad de informarse sobre la legalidad en Derecho de su acción angtes de ejecutarla.
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Como resalta la STS de 9 de mayo de 2007 desde una perspectiva externa y puramente objetiva, un delito de lesiones y un delito de homicidio frustrado o, dicho en términos legales actuales, en grado de tentativa acabada, son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan solo la intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar, directa o eventual. Es el elemento subjetivo, personal e interno del individuo lo que diferencia que unos hechos puedan calificarse como lesiones por concurrir en ellos el "animus laedendi", o como homicidio por existir el "animus necandi". Por lo demás basta que concurra el dolo eventual si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, a pesar de ello, obró en la forma en que lo hizo su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. Por lo demás, no concurre por falta de acreditación ni la legítima defensa ni la circunstancia de alteración o anomalía psíquica.
Resumen: La recurrente ha sido condenada por dar a luz sin que nadie lo supiera y, tras el nacimiento de la bebé, colocar encima de ésta una toalla y abandonarla, sin prestarse la asistencia necesaria, sabiendo que ésta es indispensable en los primeros momentos de vida. La recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Afirma que no estuvo asistida de Letrada durante la detención. El motivo se desestima. No consta en autos que la acusada prestara alguna declaración sin estar debidamente asistida. Además, no se efectuó objeción alguna a lo largo del procedimiento. Se denuncia también vulneración de la presunción de inocencia. Se alega que la Sala no tuvo en cuenta "el síndrome de negación del embarazo" y que no se ha concretado la causa real de la muerte. También se alega falta de acreditación del animus necandi. Las alegaciones se desestiman. La prueba practicada ha sido suficiente y racionalmente valorada. El ánimo homicida fluye naturalmente de la acción: la recurrente conocía el riesgo de no dispensar a la recién nacida la atención mínima necesaria tras el parto. Finalmente se descarta una contradicción en los hechos probados. Todas las afirmaciones contenidas en el factum son compatibles entre sí.
Resumen: Quebrantamiento de condena: el acusado, sabiendo que tenía condena de prohibición de aproximación a la denunciante, permaneció en la terraza de un bar en que se hallaba pese a ser advertido de la presencia de la denunciante. El acusado no acudió al juicio. Declaración de la víctima creíble; no hay elemento que reste veracidad a la denunciante. Multirreincidencia: el acusado había sido condenado previamente por tres veces por ese mismo delito. Dilaciones indebidas: no se justifica su concurrencia. La concreción de la pena se halla correctamente calculada.
Resumen: Se condena al gerente de la empresa y a la propia empresa por realizar una actividad empresarial de tratamiento de escorias de aluminio sin contar, primero, con autorización para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y continuarla después de que dicha autorización le fuera denegada por la Administración, generando residuos peligrosos que provocaron daños sustanciales a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada, dada la concentración de aluminio y ecotoxicidad. Elementos del tipo en los delitos contra el medio ambiente. Concepto de vertido. Falta de prueba del perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales constitutivo del correspondiente subtipo agravado. En los delitos permanentes, la legislación aplicable es la que se hallaba en vigor en la fecha en que se produjo la cesación de la situación antijurídica, sin perjuicio de que esta se iniciara en un momento anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acertarse a quien fuera su pareja sentimental y a su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de dicho domicilio en compañía de la persona protegida. Tipo penal de quebrantamiento de condena. Elementos que integran el tipo penal. Dolo de quebrantamiento. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Notificación personal de la liquidación de condena. Error de tipo y error de prohibición. El desconocimiento sobre la vigencia de la prohibición afecta a uno de los elementos del tipo penal. Acreditación de la presencia del error relevante. Requiere una prueba suficiente sobre la creencia errónea, que ha de ser un comportamiento excepcional, valorado de acuerdo con las características propias del caso concreto y de la personalidad del obligado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable.
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar.
La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito leve de lesiones causadas por imprudencia menos grave. El denunciado, de profesión guardia civil, hizo uso del espray de defensa sin mediar palabra con el agredido, (el cual en ningún momento mostró una actitud violenta o desafiante), por lo que su actuación no fue proporcional, congruente ni oportuna. Con ello, vulneró uno de los principios básicos de actuación, como es la "proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance", utilizando un medio agresivo sin haber empleado previamente el resto de las técnicas policiales previas, sustitutas y alternativas, para resolver la actuación. No se aplica la eximente de actuar en el ejercicio de su profesión por cuanto la actuación fue desproporcionada. Finalmente, respecto del alegado error del artículo 14 del Código Penal, no puede servir como causa de exención, cuando no constituye un error de prohibición , sino un error en persona, no contemplado legalmente, resultando indiferente para la responsabilidad criminal la equivocación sobre la identidad del sujeto pasivo.
